El juez José Luis Calama ha rechazado la solicitud de recusación de José Luis Rodríguez Zapatero y mantendrá el encargo realizado a la joyería Yanes para tasar por segunda vez la colección de joyas del expresidente del Gobierno. Después de que Calama acordara este informe gemológico, Zapatero pidió que no se le encargara su elaboración a Yanes porque el propietario de la joyería, Juan Yanes, ya emitió una opinión sobre el valor de las alhajas en una intervención televisiva.
El abogado del expresidente, Víctor Moreno Catena, remitió un escrito al magistrado instructor la semana pasada en el que incidía en la estimación que realizó el propietario de la joyería en televisión. Juan Yanes expuso que, en su opinión, el valor de la colección de Zapatero podía ascender a “un par de millones”. “Los peritos que finalmente intervengan en nombre de la firma de joyas difícilmente podrán desvincularse de la valoración que ha efectuado en televisión el propietario y director general de la marca”, expuso el letrado de Zapatero.
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En base a este argumento, la defensa del expresidente solicitó apartar a la casa joyera y encargar a otra institución el informe pericial. Sin embargo, el instructor Calama considera que la recusación formulada es “prematura”. Explica en su auto que “ninguno de los representantes legales de la joyería Yanes ha sido citado a efectos de indicar los profesionales concretos que practicarán dicha diligencia”.
Y añade que las manifestaciones de Juan Yanes, “aun cuando hubieran versado sobre la autenticidad o el valor económico de las piezas objeto de examen, no pueden trasladarse automáticamente a la persona del experto que posteriormente resulte nombrado”. “La recusación exige la constatación de una concreta causa legal referida al propio perito y no a la institución, organismo o entidad a la que este pertenezca”, subraya el magistrado de la Audiencia Nacional.
El auto precisa también que en el caso de la joyería Yanes no aparecen ninguna de las causas de recusación, que son las siguientes: “Parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o cono el reo; interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante; amistad íntima o enemistad manifiesta”. Al contrario, Calama apunta que el escrito de Zapatero se sustenta “en una alegación genérica de falta de imparcialidad que no resulta jurídicamente equiparable a ninguno de los supuestos legalmente contemplados”.
“La recusación constituye un mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad”, zanja el instructor del caso Plus Ultra, que rechaza la posibilidad de apartar a la joyería por las manifestaciones públicas de su director.
Fuente: 20minutos.es

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