2 hombres son sentenciados a 40 años de prisión por asesinato

Ibarra (Imbabura).- Las pruebas practicadas por Fiscalía demostraron la responsabilidad penal de Ángel G. y Cristian C., por lo que el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura los sentenció a cuarenta años de pena privativa de libertad como coautores de asesinato.

El fallo condenatorio dictado por los Magistrados también incluye una multa de 1.500 salarios básicos unificados para cada uno.

El caso

La tarde del 21 de septiembre de 2025, la víctima se encontraba junto a su conviviente en una vía del centro poblado de la parroquia de Buenos En ese lugar fue abordado por cinco hombres, quienes, armados y bajo amenazas de muerte contra su mujer, lo subieron a la fuerza a una motocicleta y lo trasladaron hasta el cementerio.

Del hecho existe una grabación efectuada por una persona con su teléfono celular, la cual permitió identificar a los agresores.

Al llegar al cementerio, la conviviente fue interrogada por varias personas sobre si tenían una supuesta relación con alias “La 00”, quien sería la presunta líder del grupo delictivo “Los Lobos” en Imbabura.

Luego fue dejada en libertad; sin embargo, uno de los agresores le manifestó que matarían a su pareja. Escuchó detonaciones y, más tarde, el hombre fue encontrado sepultado, con ocho orificios en su cuerpo y rostro, producidos por impactos de arma de fuego.

La mujer solicitó ayuda al personal militar que se encontraba en el sector, quienes detuvieron a los ahora sentenciados. Ambos aparecieron en la grabación y fueron reconocidos por las personas que presenciaron los hechos.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó veintinueve testimonios, entre ellos el de la persona que presenció el hecho y grabó el video.

Asimismo, expuso pruebas periciales, como el microbarrido electrónico, que determinó la presencia de residuos de pólvora en las manos de Ángel G. y Cristian C., compatibles con disparos de armas de fuego.

Información jurídica

Este caso se judicializó por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, numeral 2, del COIP. Además, el Tribunal tomó en cuenta la circunstancia agravante establecida en el artículo 47 del mismo cuerpo legal, relacionada con la participación de dos o más personas en la comisión de la infracción.

Por ello, fueron condenados con la pena máxima establecida para este delito, incrementada en un tercio. (FGE)