Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 01 de octubre de 2026.- Con base en la carga probatoria presentada por la Fiscalía General del Estado, cuatro procesados fueron declarados culpables de secuestro, en concurso real de infracciones con el delito de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas.
Marco Andrés B. D., Paola Beatriz P. Z., Kevin Gabriel V. S. y Jeremy Alexis M. M. fueron sentenciados a treinta y cuatro años y ocho meses de prisión, en calidad de coautores, con la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El hecho investigado por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) ocurrió el 10 de octubre de 2025, en Santo Domingo.
La víctima fue secuestrada en San Gabriel del Baba. Agentes policiales recibieron una alerta del secuestro de una mujer, y tras el seguimiento, detuvieron en la vía Los Bambinos un vehículo en el que se movilizaba Marco B., uno de los sentenciados.
Simultáneamente, durante el operativo de búsqueda ejecutado en un inmueble abandonado, ubicado en el recinto Congoma, en la vía Quevedo-Santo Domingo, los uniformados rescataron a la víctima. La mujer relató que, minutos antes, sus captores habían huido por la maleza.
De inmediato se inició una persecución y se aprehendió al quinto involucrado. En cuanto a Jeremy M., Kevin V. y Paola P., fueron interceptados en dos vehículos mientras intentaban escapar.
Luego de los registros respectivos, se levantaron como indicios un arma de fuego tipo subametralladora, uniformes y chalecos antibalas similares a los de dotación militar, dos alimentadoras, 221 cartuchos, nueve terminales móviles y los tres vehículos involucrados.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso expuso pruebas que demostraron la participación de los cuatro involucrados en el hecho. Entre estas se destacan el testimonio del familiar de la víctima, en calidad de testigo presencial, quien estaba en el vehículo donde se movilizaba la agraviada; el testimonio de los agentes aprehensores; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias; el examen médico-legal practicado a la víctima; y la pericia balística practicada al arma de fuego y las municiones.
Fiscalía incorporó como prueba documental el certificado emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que certifica que los sentenciados no cuentan con autorización para la tenencia o posesión de armas de fuego; el certificado único vehicular de los automotores involucrados, entre otros documentos.
Información jurídica
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones con el delito de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, tipificado en el artículo 362 del mismo cuerpo legal.
Se aplicó la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5 del mismo cuerpo legal que se configura cuando la infracción se comete con participación de dos o más personas. (FGE)

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