Sentenciado a 5 años de prisión por abuso sexual en Chunchi

Chunchi (Chimborazo), 08 de octubre de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de cinco años de privación de libertad contra Walter Benjamín G. C. por el delito de abuso sexual perpetrado contra su prima, quien tenía 6 años cuando comenzaron las agresiones.

La Institución investigó este delito de acción pública, ocurrido entre 2015 y 2019. Durante ese período, la víctima guardó silencio debido al miedo que sentía hacia su agresor, quien tenía 30 años.

Durante el juicio se demostró que el delito fue perpetrado en un inmueble situado en el cantón Chunchi. En ese lugar, el ahora sentenciado agredió sexualmente de manera sistemáticamente a la niña hasta que cumplió 10 años.

La agresión fue denunciada por la madre de la víctima en febrero de 2022, luego de que su hija le relatara lo ocurrido tras trasladarse a vivir a Quito junto con ella.

Según la denuncia, las agresiones sexuales ocurrieron cuando la menor se encontraba sola en la casa de su abuela materna, con quien vivía. El acusado habría aprovechado esa situación para cometer el delito.

Tras conocer el hecho, Fiscalía solicitó de inmediato la práctica de las primeras diligencias investigativas y, posteriormente, formuló cargos contra el presunto agresor.

Entre las principales pruebas presentadas en la audiencia constó el testimonio anticipado de la víctima, quien relató que las agresiones se produjeron en varias ocasiones. El Tribunal también analizó los resultados de la valoración psicológica, que recogió un relato coherente y consistente de la víctima.

Asimismo, se incluyó el testimonio de la madre de la víctima, cuyo relato fue concordante con lo señalado por su hija durante la investigación. También se incorporó el informe de trabajo social, que confirmó la afectación emocional derivada de los hechos.

Con estos elementos probatorios, Fiscalía demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del ahora sentenciado.

Información jurídica

Walter Benjamín G. C. fue sentenciado de acuerdo al artículo 170, incisos 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que, a la fecha de los hechos, sancionaba el delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (FGE)