Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 22 de octubre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a cuatro personas a cuarenta años de prisión, con agravantes, como autores directos del delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de tres víctimas.
Los sentenciados son Kevin Gabriel S. G., Jaren Elian V. A., Alexis Jair V. A. y Alejandro Gregorio Ch. Z.
La investigación, a cargo de la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), determinó que los hechos ocurrieron el 25 de septiembre de 2025, en Santo Domingo.
Una de las víctimas fue interceptada por dos de los ahora sentenciados y trasladada contra su voluntad en un vehículo. Un familiar que presenció el hecho alertó a otros allegados, quienes dieron aviso a la Policía Nacional.
Minutos después, varios hombres armados llegaron a un inmueble ubicado en la cooperativa 17 de Diciembre, donde secuestraron al padre y al hermanastro de la primera víctima.
Al día siguiente, hombres armados dispararon en los exteriores del domicilio de las víctimas y prendieron fuego a un vehículo que se encontraba en el interior del inmueble.
Esa misma noche, los cuerpos sin vida de dos de las víctimas fueron hallados en la vía Santo Domingo-Quevedo, junto a un panfleto con amenazas. Días después, la tercera víctima fue encontrada sin vida en la vía Santo Domingo-Los Bancos.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó pruebas que demostraron la participación de cada uno de los sentenciados en el delito atribuido.
Entre los elementos probatorios constan los testimonios de un familiar de las víctimas, de los agentes aprehensores, del agente investigador y de agentes de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional. También se presentó el informe de autopsia médico-legal, que determinó que las víctimas murieron por impactos de proyectiles de arma de fuego, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso bajo el artículo 162, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años cuando, por causa o con ocasión del secuestro, sobreviene la muerte de la víctima. Además, se aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, por la participación de dos o más personas en la infracción. (FGE)

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