Guayaquil (Guayas).- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria de veintidós años de prisión contra Freddy Edulfo P. P., declarado culpable del delito de violación perpetrado contra su hija. Las agresiones sexuales habrían comenzado cuando la niña tenía 9 años y se habrían prolongado durante más de cuatro años.
El 13 de junio de 2016, Fiscalía recibió una denuncia presentada por la madre de la víctima, quien informó que su hija, entonces de 13 años, había sufrido agresiones sexuales por parte de su padre. La adolescente contó lo sucedido a la psicóloga de su establecimiento educativo.
Según la denuncia, el procesado aprovechaba los fines de semana, cuando la niña se quedaba sola en casa mientras su madre trabajaba, para agredirla sexualmente. Además, la amenazaba de muerte y advertía que también acabaría con la vida de su madre si revelaba lo ocurrido.
Una vez concluida la investigación previa, Fiscalía formuló cargos contra el procesado y solicitó la correspondiente boleta de encarcelamiento. El hombre permaneció prófugo hasta que fue aprehendido el 12 de noviembre de 2025 en el cantón 24 de Mayo, en Manabí.
Durante la audiencia de juzgamiento, llevada a cabo en la Unidad Judicial Albán Borja, el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales para sustentar la acusación.
Entre los testimonios constaron los de seis personas, incluidos médicos peritos, psicólogos y la experta en entorno social. Como pruebas documentales se incorporaron los informes médico-legal e investigativo, la historia clínica, el examen médico ginecológico, la valoración psicológica, el testimonio anticipado, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada por la madre de la víctima.
El Tribunal Penal acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y, por unanimidad, declaró al procesado autor directo del delito. Además, le impuso una multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Información jurídica
El caso se procesó con base en el artículo 171, segundo inciso, numerales 3 y 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla una pena privativa de libertad de veintidós años cuando la víctima es menor de 10 años y está al cuidado de su agresor. (FGE)

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