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Notario y exfuncionaria son procesados por falsificación y uso de documento falso

Cuenca (Azuay), 26 de abril de 2024.- El notario Édgar Francisco C. y Jenny Patricia R. son procesados por su presunta autoría y coautoría –respectivamente­– en el delito de falsificación y uso de documento falso.

Al finalizar la audiencia de formulación de cargos, la tarde del miércoles 24 de abril, la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, Julia Elena Vásquez, dispuso para los procesados la medida cautelar de presentación periódica cada quince días en Fiscalía.

En su intervención, el Fiscal Provincial (e), Roberto Espinosa, expuso que el 29 de mayo de 2019, el titular de una notaría de Cuenca, Édgar Francisco C., en colaboración con la funcionaria de esta dependencia (a la fecha de los hechos), Jenny Patricia R., certificó –presuntamente– con su firma copias simples de tres letras de cambio: dos por 50.000 dólares y una por 20.000 dólares, sin que se hubieran presentado los documentos originales que son requisito para este trámite.

Al efectuar estas acciones, se habría omitido el procedimiento para otorgar copias certificadas: no se corroboró que las copias sean iguales a los documentos originales, no se ingresó al archivo de la notaría las certificaciones de las copias de las letras de cambio ni se registró en el sistema informático el acto de certificación para que se genere la factura por concepto de honorarios.

A la fecha del presunto cometimiento del delito, las letras de cambio originales se encontraban en poder de la víctima y no habían sido entregadas a la persona que procedió con la certificación en la notaría.

Como antecedente, el Fiscal Provincial mencionó que las copias indebidamente certificadas fueron presentadas como pruebas en contra de la víctima, dentro de dos demandas civiles por cobro de dinero.

La instrucción fiscal, que tendrá una duración de noventa días, se sustenta en: la denuncia, la versión de la víctima, copias certificadas de la acción de personal del notario y de dos demandas civiles, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de la pericia documentológica e informática y las letras de cambio.

Información jurídica

El delito de falsificación y uso de documento falso está tipificado en el artículo 382, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de cinco a siete años. (FGE)

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