QUITO.- La Asamblea Nacional, presidida por Henry Kronfle (PSC), afirmó que el presidente de la República Daniel Noboa cometió un acto inconstitucional porque no dispuso la publicación en el Registro Oficial del proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y del Biess, sino que envió una nueva objeción a la norma, cuando esto no correspondía, porque el texto ya fue vetado parcialmente en abril y posteriormente analizado por la Corte Constitucional (CC).
La norma aborda, entre otras cosas, el número de integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En el comunicado se describe que el 12 de abril el Ejecutivo hizo un veto parcial por inconstitucionalidad. Luego, el pasado 21 de mayo la Corte Constitucional emitió un dictamen sobre la objeción presidencial, en cual hizo varias observaciones y dio un plazo de 30 días a la Asamblea para que realice ajustes.
El Parlamento liderado por Kronfle informó que al término de los 30 días, el 21 de junio se remitió a Carondelet el documento final del proyecto, “para su sanción, es decir, para su publicación en el Registro Oficial”.
“Sin embargo, en un acto absolutamente inconstitucional, la Presidencia de la República, reconociendo en el texto enviado que tiene la obligación de sancionar y enviar para su publicación la ley, no lo hizo y envió una nueva objeción al proyecto, transgrediendo flagrantemente los artículos 139 y 147 numeral 12 de la Constitución de la República; y además, arrogándose funciones”, señala comunicado.
La Asamblea calificó la actuación del Ejecutivo como un “atropello a la Constitución”, por ello se devolverá el texto con la nueva objeción, sin dar trámite. La institución exige a Noboa “sancionar y enviar” el proyecto de ley para su publicación en el Registro Oficial “sin dilación”.
LA PRESIDENCIA
SE JUSTIFICA
La Secretaría General de Comunicación de la Presidencia (Segcom) justificó la pertinencia del nuevo veto y señaló que la Asamblea es la que incurrió en una inconstitucionalidad.
Que el jefe de Estado envió la segunda objeción parcial, por inconstitucionalidad y por inconveniencia, porque “identificó” el texto corregido de la Asamblea Nacional presenta una inconstitucionalidad en el artículo 7 y un error en el artículo 9.
Según la Presidencia, la inconstitucionalidad en el artículo 7 “atenta contra el derecho a la seguridad jurídica y que genera un riesgo en la sostenibilidad de las finanzas públicas”. El error en el artículo 9, en cambio, “provocaría una antinomia jurídica, por lo que resulta inconveniente”.
¿QUÉ DICE LA CORTE
CONSTITUCIONAL?
El dictamen de la Corte Constitucional, elaborado por la juez Teresa Nuques, aceptó parcialmente la objeción presidencial. El mandatario habría vetado por razones de inconstitucionalidad los artículos 6, 7, 8, 9 y la disposición general primera del proyecto de ley. Y objetó por inconveniencia los artículos 5, 10, 11, disposición general segunda, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda.
Uno de los temas objetados por el presidente Daniel Noboa fue la nueva conformación del Consejo Directivo del IESS, que incluye a dos nuevos integrantes para sumar un total de cinco: un representante de los afiliados en relación de dependencia; un representante de los afiliados sin relación de dependencia; un representante de los jubilados; un representante de los empleadores; y un representante de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terma propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.
No obstante, la Corte declaró improcedente el veto a ese artículo y concluyó que no es inconveniente incluir a dos nuevos vocales al Consejo Directivo del IESS, que no se infringe la Constitución. (DIARIO CORREO)
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