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El Gobierno entra en funciones: esto es todo lo que puede y lo que no puede hacer

El Gobierno de España entra en una nueva etapa tras el sorprendente resultado de las elecciones generales celebradas este domingo.  Con la vista puesta en los posibles pactos de Pedro Sánchez con los partidos independentistas catalanes para poder gobernar, el líder socialista es, desde este mismo lunes, el presidente en funciones y, por ende, su Ejecutivo también, algo que permanecerá así hasta la toma de posesión del nuevo presidente. 

Durante este periodo de interinidad, el gabinete de Sánchez pasa a tener unas responsabilidades acotadas, de gestión diaria, pues ya no cuenta con la confianza de las nuevas Cortes Generales, por lo que ¿qué puede y qué no puede hacer un Gobierno en funciones?

Según la denominada ley del Gobierno, que data de 1997 y que ha experimentado desde entonces diversas revisiones parciales, esta circunstancia limita algunas de las decisiones que la corporación interina puede adoptar.

De acuerdo con esa ley, el presidente del Gobierno no podrá proponer al Rey la disolución del Parlamento, ni plantear la cuestión de confianza, ni elevar al monarca la convocatoria de un referéndum consultivo. Tampoco podrá aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, ni presentar otros proyectos de ley al Congreso o al Senado.

El presidente del Gobierno de España y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, agradece a sus votantes los resultados obtenidos el 23-J.

Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones. La delegación legislativa se encuentra regulada en el artículo 82 de la Constitución e incluye tanto la aprobación de textos articulados como la de textos refundidos.

Este Ejecutivo temporal tampoco podrá nombrar ni cesar altos cargos, al igual que no está permitido que apruebe planes que vinculen la política del futuro Ejecutivo, ni que adopte actos de discrecionalidad política.

El presidente, sus vicepresidentes y sus ministros

Además, durante el tiempo que dure la interinidad de Pedro Sánchez, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, la Ejecutiva estará formada únicamente por el presidente, los vicepresidentes y los ministros.

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El siguiente escalón, el ocupado por los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales no quedan en funciones puesto que su cese solo se producirá mediante real decreto del Consejo de Ministros. Se mantendrán por tanto en plena competencia hasta que sean sustituidos.

Sí habrá Consejo de Ministros

Por otro lado, la ley obliga al Ejecutivo saliente a facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.

También determina expresamente que deberá abstenerse de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, otras medidas.

Pero con esas limitaciones, el Gobierno mantendrá sus poderes y seguirá habiendo reuniones del Consejo de Ministros todas las semanas.

El líder del Partido Popular, Alberto Núnez Feijóo.

No obstante, debido al periodo vacacional, será Sánchez quien decida cuántas semanas no reunirá a los miembros de su Gobierno durante el mes de agosto.

La previsión es que la última reunión del Consejo de Ministros antes de las vacaciones sea la de este martes, 25 de julio, y volverá a convocarse, previsiblemente, en la segunda quincena de agosto.

Más allá de la ley

Más allá de lo que marca la ley, existen otro tipo de actividades que no están  bien visto que sean realizadas por un Ejecutivo en funciones, como la agenda internacional, que solo mantendrá las actividades relacionadas con la Unión Europea, es decir, reuniones del Consejo Europeo o de los Consejos sectoriales.

Los viajes al exterior suelen cancelarse y la recepción de visitas también se restringe al máximo. El Gobierno en funciones además no está habilitado para suscribir acuerdos o tratados internacionales.

Por el contrario, en situaciones de urgencia o peligro para el interés general, el presidente interino podría llegar a declarar el estado de alarma, excepción o sitio aunque para ello necesitaría de la autorización del Congreso de los Diputados.

Fuente: 20minutos.es

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