Sentencia de 3 años de prisión por porte de armas

Loja (Loja).- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de tres años de privación de libertad contra Ronald G. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa lo declaró culpable del delito de porte de armas no autorizadas.

Este caso tuvo su origen el 11 de agosto de 2022, cuando el ECU 9-1-1 recibió el reporte del robo de una camioneta. Al día siguiente, el jefe de esa entidad en Loja, mientras conducía su vehículo particular hacia el lugar donde almorzaría, divisó al vehículo robado, en el que viajaban cinco personas, y decidió iniciar una persecución.

Luego de pocos minutos, al darse cuenta de que estaban siendo perseguidos, cuatro de los cinco ocupantes salieron de la camioneta y huyeron, mientras el agente policial mantuvo el seguimiento del conductor.

Pocas cuadras después, el ahora sentenciado sacó un arma apuntó al policía, quien repelió el ataque, causándole una herida. Inmediatamente, el sospechoso fue aprehendido y puesto a órdenes de Fiscalía para su procesamiento penal.

Luego de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, se le otorgaron medidas alternativas a la prisión preventiva; sin embargo, el procesado se mantuvo prófugo de la justicia hasta agosto de 2025, cuando fue detenido.

En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó como pruebas de cargo el parte informativo del suceso y el parte de la detención del procesado, además del testimonio del agente policial que llevó a cabo la aprehensión inicial, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias.

También se incluyó la pericia balística practicada al arma encontrada en posesión del ahora sentenciado, la cual determinó que encontraba apta para producir disparos. Asimismo, se presentó la certificación de las Fuerzas Armadas que confirmó que no existía ninguna autorización para el porte del arma.

Al concluir la diligencia, el Tribunal señaló que las pruebas presentadas fueron suficientes para declarar la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado en el delito imputado.

Información jurídica

El artículo 360, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de porte de armas no autorizadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (FGE)