Sentencia por contrabando de más de 500 quintales de maíz es ratificada

Loja (Loja), 15 de enero de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo la ratificación de la sentencia condenatoria contra Bartolo V. y Brando B. El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia que conoció el caso acogió el pedido de la Institución y confirmó su responsabilidad como coautores del delito de contrabando.

En consecuencia, los sentenciados deberán cumplir la pena impuesta en primera instancia: tres años de privación de libertad, además del pago de las multas correspondientes.

Durante la audiencia de apelación, el Fiscal del caso expuso que las pruebas presentadas durante el juicio demostraron de manera clara la responsabilidad penal de los procesados, por lo que solicitó que se deseche el recurso presentado por la defensa, pedido que fue aceptado por los magistrados.

Los hechos ocurrieron en enero de 2025, cuando personal militar ejecutaba un operativo de rutina en el sector Miraflores, del cantón Zapotillo, en el límite fronterizo internacional con Perú. En el lugar se detectó la circulación de cuatro vehículos (dos camiones y dos camionetas) por un paso irregular.

Ante esta situación, se inició una persecución: los vehículos livianos lograron huir, mientras que los militares interceptaron los dos camiones. Posteriormente, con apoyo de la Policía Nacional, se aprehendió a los conductores.

Durante la inspección de los vehículos pesados se encontró un total de 557 quintales de maíz de origen extranjero, ingresados de manera irregular, ya que no se presentó documentación que respalde su legalidad.

Entre las pruebas presentadas constan los testimonios de los agentes militares y policiales que participaron en la aprehensión; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; y la documentación relacionada con los vehículos y la mercadería transportada, que incluye un informe de valoración y un examen fitosanitario.

Asimismo, se incorporaron informes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y del Servicio de Rentas Internas, que, analizados junto con el resto de los elementos probatorios, permitieron determinar la ilegalidad de la mercadería y la responsabilidad penal de los dos procesados.

Información jurídica

El delito de contrabando está tipificado en el artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena de tres a cinco años. (FGE)