Guayaquil (Guayas), 13 de febrero de 2026.- Con los argumentos expuestos por la Fiscalía General del Estado, la Sala de Garantías Penales que conoció la causa rechazó, por unanimidad, el recurso de apelación presentado por la defensa de Oscar Arturo C. Y. y ratificó la sentencia condenatoria de veintidós años de prisión por el delito de violación. El hecho fue perpetrado contra su sobrino, un niño de 6 años, en San Cristóbal, provincia de Galápagos, en abril de 2020.
En la audiencia de apelación, efectuada el jueves 12 de febrero, los jueces confirmaron también la multa de 700 salarios básicos unificados y el pago de 10.000 dólares como reparación integral a favor de los familiares de la víctima.
Durante el juicio, el Fiscal de la Unidad Multicompetente de San Cristóbal presentó pruebas que acreditaron la responsabilidad penal del procesado, entre ellas los testimonios de agentes investigadores y aprehensores, de peritos médicos y psicólogos, así como el testimonio anticipado de la víctima. Además, se incorporaron pericias médico-legales y psicológicas, el informe pericial de extracción de información de teléfonos celulares, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe investigativo y la denuncia presentada por un familiar.
De acuerdo con la investigación, la víctima fue atacada por su tío paterno en su domicilio en más de una ocasión. Fiscalía y la Policía activaron técnicas investigativas, pues también se conoció que el procesado intimidaba a la víctima y a sus familiares para evitar la denuncia, aprovechando su condición de miembro activo de una congregación religiosa y saliendo del país por períodos. Por ello, se obtuvo una boleta de detención con fines investigativos.
El procesado retornó al país el 11 de agosto de 2021 y fue detenido en el aeropuerto de San Cristóbal. Al día siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos y el Juez que atendió la diligencia acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva.
En el transcurso de la investigación, Fiscalía verificó que el sentenciado afrontaba otro proceso penal por abuso sexual contra otra víctima, causa en la que ya existía sentencia condenatoria de nueve años de prisión.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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