Quito (Pichincha), 12 de marzo de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad contra Luis Alfredo E. Q., luego de que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocara el fallo de inocencia dictado en primera instancia.
El implicado, de 52 años al momento de los hechos, fue procesado por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional 4 (Fedoti 4) de Pichincha como autor del delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
En diciembre de 2022, pese a las pruebas presentadas durante el juzgamiento, el Tribunal de primera instancia dictó una sentencia de inocencia. Sin embargo, Fiscalía interpuso un recurso de apelación.
Durante la audiencia correspondiente –reinstalada para resolución el 10 de marzo de 2026–, la Sala Penal determinó que Luis Alfredo E. Q. es autor del delito imputado y acogió el recurso presentado por la Institución.
En esta diligencia, la Fiscal del caso expuso nuevamente las pruebas presentadas durante el juicio. Con ellas se demostró que el procesado, desde junio de 2020, almacenó en su cuenta personal de correo electrónico de Google ochenta y tres archivos multimedia que contenían 267 imágenes y videos de material de abuso sexual infantil (MASI). Según el peritaje antropológico forense practicado a las imágenes, en este material se observan víctimas de entre 5 y 12 años de edad.
Fiscalía también expuso que el caso se conoció el 6 de agosto de 2020, a partir de un informe del Sistema Nacional del Centro para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó sobre el almacenamiento de este material ilícito en el país.
Tras la recopilación de indicios durante la investigación previa, el 5 de febrero de 2021 Luis Alfredo E. Q. fue detenido para la formulación de cargos. Concluida la instrucción fiscal, fue llamado a juicio el 14 de junio de 2021.
Información jurídica
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 104, sanciona el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes –en este caso, en su verbo rector “almacenar”– con una pena privativa de la libertad de diez a trece años. (FGE)

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