Ibarra (Imbabura), 13 de marzo de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales de Imbabura sentenció a Lenin R., Ander A. y Anderson C. a veintiún años y tres meses de pena privativa de libertad, como autores directos del delito de secuestro extorsivo, cometido contra el conductor de un taxi.
En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso demostró la existencia del delito y la responsabilidad penal de los procesados con las pruebas presentadas ante los magistrados.
Según la teoría del caso de Fiscalía, la noche del 27 de noviembre de 2024, en el centro de Ibarra, Lenin R. y Ander A. tomaron un taxi hacia el terminal terrestre de Otavalo. En el trayecto, por la vía Panamericana, solicitaron al conductor que recogiera a otro pasajero: Anderson C.
Al llegar a Otavalo, Anderson C., con un revólver, obligó al conductor a pasar a la parte posterior del vehículo. Luego de circular durante aproximadamente diez minutos, lo trasladaron a una vivienda, donde ingresó con el rostro cubierto con su propia camiseta. Allí le ataron pies y manos con cinta de embalaje y lo amarraron a una silla.
Los captores golpearon al conductor, le colocaron una media en la boca y le arrojaron agua. Su objetivo era obtener la clave de su banca móvil; pero, como no la tenía, bajo amenazas de acabar con su vida, lo obligaron a llamar a su esposa y a su hermana para que depositaran dinero en una cuenta bancaria.
Más tarde, lo subieron a la parte posterior de otro vehículo, conducido por otra persona, y decidieron abandonarlo en un sector boscoso de la comunidad Pucará de San Roque. Los procesados se llevaron el taxi y dos teléfonos celulares.
La Víctima logró librarse de las ataduras y, con ayuda de habitantes del sector, llamó a la Policía para denunciar lo ocurrido. Horas más tarde, los tres implicados fueron aprehendidos y posteriormente procesados. Finalmente, el Tribunal los declaró culpables.
Información jurídica
Este caso se judicializó por el delito de secuestro extorsivo, tipificado en el artículo 162, inciso segundo, numerales 4 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Además, el Tribunal consideró la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, referente a cometer la infracción con la participación de dos o más personas. (FGE)

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