Cotacahi (Imbabura), 27 de abril de 2026.- Acogiendo los argumentos de la Fiscalía Provincial de Imbabura, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia modificó la sentencia de catorce años y ocho meses a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Wladimir Geremías M.L., como autor directo del delito de violación perpetrado contra una niña de 8 años.
Fiscalía apeló la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2025, debido a que el Tribunal de Garantías Penales aplicó una atenuante relacionada con una presunta ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes, la cual no fue probada en la audiencia de juicio. El informe psicosomático determinó que el procesado no es consumidor y no existen pruebas de alcoholemia ni elemento pericial o científico que respalde dicha condición.
En su intervención, la Fiscal del cantón Cotacachi dijo que, al tratarse de una víctima menor de edad, correspondía imponer la pena máxima conforme a la normativa vigente y que no se valoraron circunstancias agravantes previstas en el artículo 48 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), como el hecho de que el procesado es tío de la víctima.
Asimismo, señaló que tampoco se consideraron agravantes como la intimidación y el conocimiento previo de la víctima, lo cual fue evidenciado en el informe de trabajo social. Por ello, solicitó dejar sin efecto la atenuante y aplicar la pena máxima.
Tras la deliberación, la Sala modificó la sentencia a veintinueve años y cuatro meses de prisión, además de imponer una multa de 1.000 salarios básicos unificados.
El caso
La tarde del 13 de octubre de 2024, en Cotacachi, el procesado llegó al domicilio de su hermana, donde se encontraban sus sobrinos, de 8 y 4 años. Al verlos solos, los llevó a su vivienda, ubicada a pocos metros.
En el lugar, los condujo a una habitación y agredió sexualmente a la niña, en presencia de su hermano menor. El ahora sentenciado amenazó a los pequeños diciéndoles que si no dejaban de llorar les pegaría. Además, les dijo que mataría a sus padres si contaban lo ocurrido.
Ambos regresaron a su domicilio y relataron lo sucedido a sus padres, quienes denunciaron el hecho. La agresión fue confirmada mediante el examen médico-legal. Posteriormente, la Policía aprehendió al procesado.
Información jurídica
El caso se sustenta en el artículo 171, numeral 1, del COIP. Además, se aplicaron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numerales 8 y 9, del mismo cuerpo legal (FGE)

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