Quito (Pichincha), 25 de junio de 2026.- La Fiscalía General del Estado vinculó a Vinicio Jesús E. V., en calidad de autor directo, a la instrucción fiscal por el presunto delito de asesinato. En esta causa ya se encuentra procesada Jennifer Carolina Ch. R., desde el 13 de junio de 2026.
El hecho investigado por la Fiscalía de la Unidad de Personas y Garantías No. 1 ocurrió el 7 de enero de 2026.
La víctima habría recibido una llamada telefónica de Vinicio Jesús E. V. Durante la conversación, presuntamente le solicitó ayuda, indicándole que tenía un problema. Ambos quedaron en encontrarse en un restaurante de comida rápida ubicado en el norte de Quito.
Uno de los familiares de la víctima habría escuchado parte de la conversación y observó que esta rompió una alcancía antes de salir de su domicilio a bordo de su motocicleta. Posteriormente, sus allegados habrían recibido mensajes y videos en los que se exigía dinero a cambio de su liberación. Ante esta situación, denunciaron el hecho a las autoridades.
El 9 de enero de 2026, el cuerpo sin vida de la víctima fue hallado en el sector de Guamaní, en el sur de Quito. Días después, en el contexto de otro acto delictivo, se hallaron piezas anatómicas del joven dentro de una camioneta.
Durante la audiencia de vinculación, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados durante la investigación. Entre ellos constan la versión de la hermana de la víctima; los de los agentes policiales que elaboraron el parte al encontrar a Vinicio Jesús E. V. en posesión de la motocicleta del agraviado el día de los hechos; la autopsia médico-legal, que determinó que la causa de muerte fueron heridas producidas por arma de fuego; y el informe de inspección ocular técnica.
Finalmente, al cierre de la diligencia, y con base en el pedido motivado de Fiscalía, el Juez que conoció la causa dictó prisión preventiva para el procesado. Además, amplió la instrucción fiscal por treinta días.
Información jurídica
Fiscalía procesa este caso por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, inciso primero, numerales 2 y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona esta conducta con una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. (FGE)

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