Esmeraldas (Esmeraldas), 29 de junio de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Esmeraldas dictó sentencia condenatoria de veinte años de prisión contra Víctor Alfonso M. M., en calidad de autor directo, y de siete años y cuatro meses de prisión contra Vismar Fernando M. V., en calidad de cómplice del delito de violación cometido contra una adolescente con discapacidad intelectual del 45 %.
En su fallo, el Tribunal también ordenó el pago de una multa de 631 salarios básicos unificados (SBU) para Víctor Alfonso M. M., en su calidad de autor; y de 231 SBU para Vismar Fernando M. V., conforme a las reglas generales del COIP, en su calidad de cómplice.
Como reparación integral a favor de la víctima, Víctor Alfonso M. M. deberá pagar 10.000 dólares, mientras que Vismar Fernando M. V. deberá cancelar 5.000 dólares, en proporción a su grado de participación.
Además, como parte de la reparación inmaterial, el Tribunal ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de su Dirección Distrital de Esmeraldas, la inclusión inmediata y obligatoria de la víctima en programas de salud mental, con el fin de que reciba atención psicológica y psiquiátrica especializada, gratuita, continua e integral, durante el tiempo que determinen los profesionales de salud, a fin de mitigar el cuadro de ansiedad moderada y la afectación social derivados de la agresión.
Los hechos se registraron en horas de la tarde del 26 de mayo de 2021, cuando Vismar Fernando M. V., aprovechándose del 45 % de discapacidad intelectual de la víctima adolescente, la condujo hasta la vivienda de Víctor Alfonso M. M., ubicada en el barrio La Florida de la ciudad de Esmeraldas.
La madre de la víctima presentó la denuncia luego de que su hija le relatara que Vismar Fernando M. V. la dejó encerrada en dicho inmueble para que, posteriormente, Víctor Alfonso M. M. la agrediera sexualmente.
Durante la audiencia de juicio, la Unidad de Violencia de Género No. 1 de Esmeraldas presentó el testimonio anticipado de la víctima, así como los testimonios de la perita médico legista, la perita psicóloga, la trabajadora social, los agentes de Policía que ejecutaron la detención, el perito encargado del reconocimiento del lugar de los hechos, la denunciante y madre de la víctima, los peritos de análisis telefónico y la documentación remitida por el Ministerio de Salud Pública, en la que se determinó la discapacidad intelectual de la víctima.
Finalmente, el Tribunal resolvió declarar la culpabilidad de ambos procesados y dictar sentencia condenatoria.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando, por enfermedad o discapacidad, no pudiere resistirse, en concordancia con LOS artículos 42, numeral 1, literal y, y 43 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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