Padrastro es sentenciado a 29 años de prisión por violación

Loja (Loja), 30 de junio de 2026.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado permitieron que el Tribunal de Garantías Penales del caso sentenciara a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Juan Carlos C., declarado culpable del delito de violación cometido en perjuicio de su hijastra.

Además de la pena de prisión, el Tribunal le impuso una multa de 800 salarios básicos unificados, el pago de 15.000 dólares y la obligación de someterse a tratamiento psicológico, como parte de la reparación integral a favor de la víctima.

Los hechos ocurrieron entre 2021 y 2023, en la parroquia Sumaypamba, cantón Saraguro, en el sur de la provincia de Loja. La investigación determinó que el procesado cometió las agresiones sexuales en la vivienda donde residían la víctima, su madre y él. Los abusos comenzaron cuando la niña tenía 11 años.

Como consecuencia de las agresiones, la víctima quedó embarazada a los 12 años. Además, el agresor obligó a la madre de la menor a abandonar el domicilio. Estos hechos fueron denunciados ante Fiscalía, que inició la investigación y recopiló los elementos de convicción necesarios para formular cargos y sustentar la acusación en juicio.

Durante la audiencia, Fiscalía presentó como principales pruebas el testimonio anticipado de la víctima, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos, identificó a su agresor y explicó que los abusos se cometían bajo constantes amenazas. Su declaración fue corroborada con el testimonio de su madre.

También se incorporó el resultado de una prueba de ADN, que confirmó que el procesado es el padre biológico de la hija de la víctima. A ello se sumaron el informe de pericia psicológica, que evidenció un alto nivel de afectación emocional, y la pericia de entorno social, que estableció la situación de vulnerabilidad de la niña y la relación de poder ejercida por el agresor.

Con base en las pruebas practicadas, el Tribunal declaró a Juan Carlos C. culpable, en calidad de autor directo del delito de violación. La pena se incrementó en un tercio al verificar la existencia de circunstancias agravantes.

Información jurídica

El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se aplicaron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numerales 4, 5, 8 y 9, del mismo cuerpo normativo. (FGE)