Quito (Pichincha), 06 de julio de 2026.- Mónica Esthela C. P. cumple una orden de prisión preventiva, mientras que a su hija se le dictó la prohibición de salida del país y presentaciones periódicas una vez por semana.
Ambas están procesadas por su presunta participación en el delito de secuestro extorsivo del que fue víctima un abogado.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal de turno explicó que la víctima permanecía cautiva dentro de un inmueble ubicado en el sector de San Roque, centro de Quito.
El abogado fue privado de su libertad el 4 de julio de 2026. Una persona lo contactó, fingiendo tener interés en sus servicios profesionales para un proceso de juicio de alimentos.
Cuando el abogado acudió a la cita, un grupo de personas lo obligaron a entrar en un vehículo. Desde entonces, su libertad se vio restringida dentro de un inmueble, donde sus victimarios lo mantuvieron maniatado y lo golpearon.
La Fiscal indicó que, tras el presunto secuestro, la hermana del abogado recibió mensajes del mismo teléfono de su familiar, en los que le exigían la suma de 7.000 dólares a cambio de liberarlo.
Con la denuncia formalizada, agentes de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía (Unase) ubicaron, con ayuda tecnológica, el sitio exacto donde permanecía el teléfono celular de la víctima.
El operativo se ejecutó la noche del mismo 4 de julio de 2026. El abogado fue liberado con huellas de maltrato físico.
Para sostener su teoría del caso, la Fiscal presentó los elementos de convicción recabados hasta la instalación de la audiencia. Entre ellos mencionó la pericia psicológica practicada a la víctima, así como la versión y la denuncia presentada ante Fiscalía.
Asimismo, mencionó la versión del agente aprehensor, el formulario único de cadena de custodia, el examen médico-legal del abogado, entro otros.
La Jueza de Garantías Penales que conoció esta etapa procesal acogió el pedido formulado por la Fiscal y ordenó la prisión preventiva.
La juzgadora también concedió a la víctima las medidas de protección establecidas en el artículo 558, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La procesada no podrá acercarse al denunciante ni ejercer sobre él actos de persecución o intimidación.
Respecto a la adolescente, fue procesada por una Fiscal de la Unidad de Justicia Juvenil, conforme lo determina la Ley.
Información jurídica
El delito de secuestro extorsivo por el que se procesa esta causa está tipificado en el artículo 162, numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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