Pena máxima agravada para 3 procesados por explotación sexual

Riobamba (Chimborazo).- Galo Hernán M. T., Marco Antonio L. F. y Karina Paola M. L. fueron sentenciados a veintiún años y cuatro meses de pena privativa de libertad, como autores y coautora, respectivamente, del delito de explotación sexual de personas.

El Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en Pichincha, acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y aplicó la pena máxima agravada al comprobar que el delito fue cometido con la participación de dos o más personas.

Las víctimas, entre ellas una adolescente de dieciséis años, habrían sido captadas mediante engaños y falsas ofertas de empleo para, posteriormente, ser obligadas a mantener relaciones sexuales en hoteles de Ambato y Riobamba.

La investigación previa, iniciada en 2024, determinó que los hoy sentenciados publicaban anuncios en Facebook ofreciendo trabajo como ayudantes de panadería. Una vez que contactaban a las víctimas, las trasladaban a hoteles, donde eran explotadas sexualmente.

Con estos antecedentes, Fiscalía solicitó a un Juez de Garantías Penales órdenes de detención y allanamiento para varios inmuebles ubicados en Chimborazo y Tungurahua. El 20 de agosto de 2025, durante la ejecución de las diligencias, fueron detenidos Galo Hernán M. T., Marco Antonio L. F. y Karina Paola M. L. Además, se incautaron computadores, teléfonos celulares y documentos que simulaban contratos de prestación de servicios como “damas de compañía”, entre otros indicios.

Durante la audiencia de juzgamiento, la titular de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) reprodujo el testimonio anticipado de la joven.

Asimismo, incorporó las pericias practicadas a las redes sociales de los dispositivos electrónicos incautados, los informes de vigilancia y seguimientos dispuestos por una autoridad competente y de las unidades policiales que intervinieron en la investigación, entre otros elementos probatorios.

Información jurídica

El delito de explotación sexual de personas está tipificado en el artículo 100 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años para quien, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o intercambie a otra persona para la ejecución de uno o más actos de naturaleza sexual.

En este caso, la pena fue incrementada en un tercio, conforme al numeral 5 del artículo 47 del COIP, al haberse comprobado la participación de dos o más personas en la comisión del delito. (FGE)