Francisco de Orellana (Orellana), 21 de agosto de 2026.- La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Deysler Alexander T. S. por su presunta participación en el delito de comercialización de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA).
La madrugada del 20 de agosto de 2026, Fiscalía y la Policía Nacional, en conjunto con Homeland Security Investigations (HSI), ejecutaron un operativo en Orellana, durante el cual se cumplió la orden de detención del presunto implicado.
La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 5), en Quito, inició la investigación el 16 de julio de 2026, con base en reportes del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés), que advertían sobre el presunto almacenamiento de material de abuso sexual infantil (MASI), con víctimas de entre 1 y 11 años.
Durante dos allanamientos efectuados en el cantón Francisco de Orellana, se levantaron tres teléfonos celulares que fueron ingresados como indicios a la cadena de custodia.
En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal del caso expuso los elementos de convicción recabados durante la investigación. Entre ellos constan el informe con reportes Cybertip, emitidos a través del sistema CyberTipline, una plataforma que genera las alertas sobre explotación sexual en línea del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados; la pericia informática de extracción del contenido ilícito; y el informe de seguimientos y vigilancias.
Al cierre de la audiencia, con base en el pedido fundamentado de Fiscalía, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, que conoció la causa, dictó prisión preventiva para el procesado. En este caso la instrucción fiscal será de noventa días.
Información jurídica
La comercialización de pornografía con utilización de NNA se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años a quien “publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio, pornografía de niños, niñas y adolescentes”, según el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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