Tena (Napo), 08 de septiembre de 2026.- Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación previa, la Fiscalía Provincial de Napo formuló cargos contra Nancy Rocío A. T., Cristina Daniela M. T. y Víctor Jesús B. G., por el presunto delito de falsificación y uso doloso de documento falso.
La instrucción fiscal tendrá una duración de noventa días. Como medidas cautelares, los procesados deberán cumplir presentaciones periódicas cada dos semanas y tienen prohibido ausentarse del país.
De acuerdo con los elementos de convicción expuestos en la audiencia, Nancy Rocío A. T., notaria del cantón El Chaco al tiempo de los hechos, habría certificado falsamente la comparecencia y firma de la víctima; Cristina Daniela M. T. habría utilizado el documento para transferir y vender el vehículo; y Víctor Jesús B. G. habría facilitado la documentación para concretar la transferencia.
Los hechos
La investigación se inició a partir de la denuncia presentada por quien sería el propietario original del vehículo, quien manifestó que, el 8 de febrero de 2021, suscribió una promesa de compraventa con Víctor Jesús B. G.
Según la investigación, el ahora procesado se habría comprometido a pagar el valor del automotor mediante cuotas semanales de 150 dólares. Sin embargo, habría incumplido este acuerdo. Pese a ello, mantuvo en su poder el automotor y su documentación original.
Posteriormente, aunque no era el propietario del vehículo, Víctor Jesús B. G. habría negociado el automotor con una tercera persona. Para concretar la transferencia, presuntamente entregó contratos de compraventa en blanco, previamente firmados, y documentación correspondiente al propietario original.
Uno de estos contratos habría sido utilizado para hacer constar como compradora a Cristina Daniela M. T., conviviente de la persona con quien Víctor Jesús B. G. habría negociado el vehículo. En el documento se habría falsificado la firma del propietario original.
El 13 de octubre de 2021, la notaria Nancy Rocío A. T. habría certificado la comparecencia del propietario original y la autenticidad de su firma en el contrato de compraventa.
Sin embargo, el denunciante aseguró que no acudió a esa notaría ni suscribió dicho contrato.
Entre los elementos de convicción expuestos en la audiencia consta una pericia documentológica que determinaría que la firma atribuida al denunciante no corresponde, gráfica ni morfológicamente, con sus firmas auténticas.
Con ese contrato de compraventa, el vehículo fue registrado el mismo 13 de octubre de 2021 a nombre de Cristina Daniela M. T. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2021, la ahora procesada habría transferido el automotor a una cuarta persona, mediante una diligencia efectuada en una notaría del cantón Ibarra.
Entre otros elementos de convicción presentados constan el informe de inspección ocular técnica, la pericia de identificación técnica del vehículo, oficios del SRI que certifican las transferencias de dominio, diligencias notariales y versiones.
Información jurídica
El delito de falsificación y uso de documento falso está tipificado y sancionado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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