Sentenciado como autor de un incendio forestal en San José de Monjas

Quito (Pichincha), 18 de septiembre de 2026.- “¿Acepta usted haber cometido el delito?”. Esa fue la pregunta que la Jueza de Garantías Penales le hizo a Cristofer Abraham F. S., quien respondió afirmativamente, reconociendo su participación en el incendio forestal registrado la mañana del 26 de agosto de 2026.

Fiscalía procesó al acusado mediante un procedimiento abreviado, alcanzando una sentencia condenatoria de seis meses de privación de la libertad. El fallo judicial también incluye el pago de una multa de 1.446 dólares y de una reparación integral de 498,53 dólares a favor del Cuerpo de Bomberos de Quito.

El procedimiento abreviado consiste en que el acusado debe reconocer expresamente los hechos que Fiscalía le atribuye.

De acuerdo con el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los procesados podrán acogerse a este procedimiento especial, siempre y cuando su conducta esté relacionada con delitos que no superen los diez años de prisión, exceptuando tipos penales como secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, en caso del delito de violencia sexual contra las mujeres o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.

En este caso, Fiscalía procesó a Cristofer Abraham F. S. por el delito de incendios forestales y de vegetación, sancionado con una pena privativa de la libertad de uno a tres años. Al haber aceptado su autoría directa, obtuvo una reducción en su condena de hasta un tercio de la pena mínima prevista para ese tipo penal, de acuerdo a lo que dispone el artículo 636, inciso final, del COIP.

Fiscalía procesó al implicado por el incendio forestal registrado en el sector de San José de Monjas, a la altura de la avenida Simón Bolívar. El sentenciado reconoció haber regado una sustancia inflamable en la vegetación seca y prenderle fuego sin razón alguna.

En la audiencia de procedimiento abreviado, la Fiscal de la causa sustentó su acusación con los informes de investigación y de inspección de incendio forestal emitido por el Cuerpo de Bomberos de Quito, el informe pericial de determinación de afectación ambiental, la denuncia formulada por el Municipio de Quito, versiones, entre otros elementos que alcanzaron calidad de prueba en la diligencia.

Información jurídica

El caso se resolvió con base en el artículo 246, inciso primero del COIP, que sanciona al delito de incendios forestales y de vegetación con una pena de uno a tres años. (FGE)