Tulcán (Carchi), 26 de octubre de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia condenatoria de diecinueve años de prisión contra Pedro Alexander C. I., como autor del delito de violación, perpetrado contra una mujer de 56 años.
La investigación de Fiscalía se inició a parir de un parte policial emitido por la Unidad Policial de la Dirección Nacional de Investigación contra la Violencia de Género, Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, en el que se menciona que, el 15 de diciembre del 2025, alrededor de las 14:00, el ECU 9-1-1 recibió una alerta sobre el hecho.
Ese día la víctima, salía de su domicilio con una carretilla en la que transportaba verduras y frutas para la venta. Cuando transitaba por un lugar desolado, a la altura del barrio Unión y Progreso, en el sur de Tulcán, fue abordada por Pedro Alexander C. I., le manifestó su interés en comprarle verduras. Sin embargo, aprovechó que no había transeúntes en el sector para agredirla física y sexualmente.
Durante la investigación, Fiscalía practicó varias diligencias aplicó técnicas especializadas que permitieron identificar al responsable de la agresión.
En la audiencia de juicio, desarrollada el jueves 15 de octubre de 2026, Fiscalía presentó como pruebas el informe del examen médico-legal, que confirmó la agresión sexual; la valoración psicológica, que evidenció la afectación sufrida por la víctima; la pericia de entorno social; el informe de inspección ocular técnica, que permitió determinar el lugar de los hechos; los certificados biométricos de la víctima y del procesados, y el testimonio anticipado de la mujer.
Pese a las pruebas periciales, testimoniales y documentales presentadas por Fiscalía, el Tribunal no consideró la violencia, amenaza o intimidación con que se cometió el delito, circunstancia prevista en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en la que se sustentó la acusación fiscal. Por ello, impuso la pena mínima de prisión.
La Institución apelará la decisión ante la Corte Provincial de Justicia del Carchi.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171 del COIP. (FGE)

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