Guayaquil (Guayas), 22 de abril de 2026.- el Tribunal Penal de la Unidad Judicial Albán Borja acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado y sentenció a cinco años de pena privativa de libertad a Marco Moisés M. M., como autor del delito de robo.
El hecho ocurrió el 2 de diciembre de 2023, cuando, junto a otras dos personas y con armas cortopunzantes, asaltó a los pasajeros de un bus de transporte público en las calles Capitán Nájera y la 24, en el suburbio de Guayaquil.
En la audiencia de juzgamiento, realizada en la mencionada dependencia judicial, la Fiscal de la unidad de patrimonio ciudadano presentó pruebas documentales, periciales y testimoniales que acreditaron la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado.
Entre las pruebas constan: informes técnicos y de evidencias, el parte de aprehensión, la denuncia de uno de los perjudicados y los testimonios de diez personas, incluidos agentes aprehensores, investigadores y peritos de reconocimiento de objetos.
El Tribunal dictó sentencia condenatoria de cinco años de prisión contra Marco Moisés M. M., le impuso una multa de doce salarios básicos unificados y fijó como reparación integral a la víctima el pago de 1.000 dólares.
Contexto del caso
Fiscalía explicó que tres sujetos abordaron un bus y amedrentaron a los usuarios. Sustrajeron relojes, dinero en efectivo, celulares y otros objetos de valor.
Tras cometer el delito, huyeron del lugar. Un patrullero de la Policía Nacional que circulaba por el sector se percató del hecho y aprehendió al hoy sentenciado. En su poder se halló un cuchillo, un bolso con dos celulares y objetos sustraídos.
Varios ciudadanos lo identificaron y presentaron la denuncia en Fiscalía. El aprehendido fue trasladado a la Unidad Judicial Cuartel Modelo. En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, realizada al día siguiente, el Juez de turno acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 189, inciso segundo, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de robo con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (FGE)

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