Oficio No. AER-017 -2026
Señor Licenciado
ANDRES FANTONI BALDEON
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)
Quito. –
Señor presidente, me permito hacerle conocer algunos criterios PARA SOCIALIZAR LA EXCLUSIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE RENDIR CUENTAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, que a continuación expongo:
El espectro radioeléctrico si bien es un recurso limitado y cuya administración corresponde a los Sectores Estratégicos del Estado, dado que se trata de un recurso tecnológicamente aprovechable, definitivamente no es un recurso natural agotable, sino por el contrario, en la medida del avance tecnológico, es susceptible de ampliar cada vez el margen de su aprovechamiento para el desarrollo de nuevas aplicaciones. Dicho esto, y a diferencia de concesiones orientadas a la explotación de recursos naturales y agotables, las frecuencias destinadas a los servicios de Radiodifusión simplemente cumplen con un objetivo de servicio coadyuvante a los valores y al conocimiento en el ámbito comunicacional.
A diferencia de las telecomunicaciones convencionales que permiten comunicar de manera bidireccional a dos o más usuarios simultáneamente, la radiodifusión tiene un carácter unidireccional, es decir traslada información hacia una audiencia masiva, pero en una sola vía, desde el emisor hacia los oyentes. Las telecomunicaciones pueden transportar una cantidad inmensa de contenidos y la más variada información sin mayores restricciones, en cambio la radiodifusión únicamente contenidos socialmente aceptables.
Las telecomunicaciones se financian a través de suscriptores o abonados, en cambio la radiodifusión se financia únicamente a través de la pauta publicitaria, cada vez en descenso frente a las tecnologías de transmisión digital operativas sobre plataformas de internet, las cuales actualmente están captando la mayor parte de un limitado paquete publicitario.
Las estaciones de radiodifusión dependen principalmente de las agencias publicitarias, quienes aglutinan a los clientes que requieren servicios de pauta en radio incluyendo a las entidades estatales a través de procesos de contratación pública, por tanto, son las agencias quienes eligen a los medios, exigen un cumplimiento irrestricto y contrastado de los servicios prestados y pagan a los medios en plazos extendidos luego de finalizados los procesos de contratación.
Con estos antecedentes me permito concluir en que los medios de comunicación definitivamente no tienen la menor posibilidad de administrar fondos públicos; no explotan recursos agotables del Estado, no se financian por abonados o servicios de suscripción, es decir que la ciudadanía no paga por escuchar radio, y más bien, contribuyen con cadenas nacionales y servicios públicos ordenados por el Estado, lo cual no es una condición obligatoria para ningún servicio de telecomunicaciones ni a compañía alguna que explota recursos naturalmente agotables.
Siendo esta la naturaleza de la radiodifusión, y visto que la Ley de Participación Ciudadana y Control Social está enfocada en la rendición de cuentas de entidades que sí administran fondos públicos y controlan la explotación de recursos del Estado, AER NACIONAL considera oportuno nos sea concedida por el señor Presidente de la República una reunión de trabajo tendiente a solicitar una reducción en la carga de obligaciones reglamentarias que actualmente enfrenta el sector de la radiodifusión ecuatoriana. Por su parte, AER continuará como siempre, saludando y apoyando todas las políticas públicas que se emiten desde la cabeza del Estado encaminadas al bienestar social.
Con estas explicaciones y experiencias, le solicito recibirme en su despacho para hacerle una mayor exposición con el propósito de ser más objetivo y dinámicos en el cumplimiento de las distintas normativas que nos aplican a la Radiodifusión Ecuatoriana.
En espera de su grata respuesta, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi consideración y alta estima.
Atentamente
Econ. Kléber Chica Zambrano
PRESIDENTE

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