Sentenciado a 5 años por tráfico de marihuana y cocaína

Riobamba (Chimborazo), 24 de junio de 2026.- Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de cinco años de prisión contra Hansel Gabriel L. U., luego de haber demostrado su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.

La investigación se inició con base en información reservada y técnicas especiales que permitieron identificar a Hansel Gabriel L. U. y a una mujer que presuntamente almacenaban y comercializaban sustancias estupefacientes en un inmueble ubicado en las calles Abdón Calderón y Manuel Aguilar, en Riobamba. Con estos antecedentes, la tarde del 30 de julio de 2025 se ejecutó el allanamiento.

Durante la diligencia, en el interior de la vivienda, personal de Fiscalía y Policía Nacional encontró una funda con sustancia vegetal verdosa y otra sustancia rocosa de color beige, además de una balanza, un teléfono celular, dinero en efectivo y otros indicios.

Las sustancias incautadas fueron sometidas a pruebas de identificación preliminar homologada y, posteriormente, a análisis químicos cualitativos y cuantitativos, los cuales determinaron que correspondían a cocaína, con un peso de 43,80 gramos, y a marihuana, con un peso de 28,5 gramos. Ambas sustancias se encontraban dentro de los parámetros establecidos para la mediana escala.

Por lo que Hansel Gabriel L. U. y su acompañante, quienes se encontraban en lugar, fueron aprehendidos y puestos a órdenes de Fiscalía para su procesamiento penal.

En la audiencia se presentaron las pruebas obtenidas durante el proceso, entre ellas los informes periciales químicos, el acta de verificación y pesaje, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los agentes intervinientes, con lo cual se acreditaron la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del procesado.

Con respecto a la otra persona procesada, el Tribunal ratificó su estado de inocencia.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b), del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)