La Maná (Cotopaxi), 25 de junio de 2026.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra el docente universitario Juan Pío S. A., por su presunta participación en el delito de enriquecimiento ilícito, tipificado y sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años, conforme al artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Al finalizar la audiencia de formulación de cargos, y pese al pedido motivado de Fiscalía de prisión preventiva para el procesado, la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de La Maná dictó medidas alternativas, como prohibición de salida del país y presentaciones periódicas ante la autoridad competente. Asimismo, dispuso el inicio de la instrucción fiscal, con una duración de noventa días.
Durante la diligencia, el Fiscal del caso expuso más de diecisiete elementos de convicción, entre ellos un informe con indicios de responsabilidad penal (IRP) emitido por la Contraloría General del Estado, con base en un examen especial a las declaraciones patrimoniales juramentadas de Juan Pío S. A., quien se desempeña como docente en una universidad pública de La Maná, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
El informe de Contraloría determinó variaciones en el patrimonio (activos y pasivos), incluyendo bienes de propiedad del procesado. Entre los movimientos de ingresos y egresos en cuentas bancarias, se habrían identificado valores por 268.837 dólares que no habrían sido declarados ni justificados conforme a la normativa vigente.
Asimismo, Fiscalía incorporó documentación remitida por instituciones financieras y registros de la propiedad de varios cantones, entre otros elementos de convicción.
Información jurídica
El artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que cometen enriquecimiento ilícito los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna institución del Estado, que obtengan para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado, producto de su cargo o función, superior a 400 salarios básicos unificados. (FGE)

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