Tribunal de apelación ratifica sentencia de 3 años contra Aquiles A.

Guayaquil (Guayas).- El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia que conoció el caso ratificó la sentencia de tres años de pena privativa de libertad contra Aquiles A., por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, luego de haber analizado los argumentos expuestos por las partes procesales.

La decisión se tomó tras rechazar parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa y acoger el pedido de Fiscalía. El Tribunal también confirmó el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados y reformó la medida de reparación integral.

La causa se originó luego de un allanamiento ejecutado el 10 de febrero de 2026, en el marco de otra investigación. Durante el procedimiento, Aquiles A. fue hallado dentro de su domicilio sin el dispositivo de vigilancia electrónica que debía portar, como parte de una medida cautelar dispuesta por un Juez de Garantías Penales en una causa previa.

El hecho fue denunciado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), que entregó la documentación correspondiente y los partes informativos emitidos por la Policía Nacional.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales que sustentaron la responsabilidad penal del procesado. Entre ellas constaron los testimonios de quince agentes policiales que participaron en el procedimiento y de funcionarios del SNAI.

Además, intervinieron peritos que expusieron informes relacionados con las alertas emitidas por el dispositivo de vigilancia electrónica, pericias técnicas de audio y video y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros elementos probatorios.

En su resolución, el Tribunal determinó que los jueces de Garantías Penales valoraron correctamente las pruebas presentadas en primera instancia y, por tanto, confirmó la responsabilidad penal de Aquiles A.

Como medida de reparación integral, el Tribunal reformó la disposición de primera instancia: en lugar de presentar disculpas públicas, el sentenciado deberá entregar un escrito al SNAI en el que reconozca el incumplimiento de la decisión que afectó temporalmente la función pública de monitoreo.

Información jurídica

Esta causa fue procesada con base en lo dispuesto en el artículo 282, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente con pena privativa de libertad de uno a tres años. (FGE)