Riobamba (Chimborazo), 6 de noviembre de 2026.- Carlos Alberto C. L., docente de una unidad educativa de Riobamba, fue sentenciado a diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de abuso sexual perpetrado contra dos estudiantes de 4 años.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de la causa expuso que los hechos ocurrieron el 6 de octubre de 2025, cuando las niñas, estudiantes de Educación Inicial 2, permanecieron solas en el aula junto al docente de música.
Según la investigación, el sentenciado aprovechó que la maestra del grado lo dejó a cargo de las pequeñas mientras acompañaba al dispensario médico a otra estudiante que presentaba fiebre. En esas circunstancias, y bajo el pretexto de un “juego”, les tocó sus partes íntimas.
El cambio de comportamiento de las niñas alertó a sus madres, quienes notaron que estaban más sensibles, tristes y aisladas de su entorno familiar. Al indagar sobre estas conductas, las pequeñas les contaron lo sucedido.
Entre los principales elementos probatorios constan los testimonios anticipados de las víctimas, quienes relataron cómo ocurrieron los hechos. También se incorporaron el informe de reconocimiento del lugar y los testimonios de las madres.
Además, rindieron testimonio los profesionales que practicaron las pericias médico-legales y psicológicas. Estas últimas determinaron afectaciones emocionales y de comportamiento en las niñas, derivadas de los hechos denunciados.
Fiscalía también incorporó documentación que acreditó que el procesado se desempeñaba como docente de música en la institución educativa.
Tras haber analizado las pruebas, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa determinó la responsabilidad penal de Carlos Alberto C. L. y le impuso una pena agravada de diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad.
Información jurídica
El abuso sexual está tipificado en el artículo 170, incisos primero y tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Cuando la víctima es menor de seis años, la infracción se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso, la pena se incrementó en un tercio por la aplicación de circunstancias agravantes. (FGE)

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