Sentencia de 19 años por tenencia de arma de uso militar

Sucre (Manabí), 15 de junio de 2026.- Con base en once pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contra Luis C. y Juan Ch., declarados culpables del delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Ambos fueron sentenciados a diecinueve años de prisión.

El hecho investigado ocurrió el 22 de junio de 2026, en el sector Mangle 2000, en Bahía de Caráquez, cantón Sucre. Según información obtenida mediante fuentes reservadas, la Policía Nacional conoció que varias personas que se encontraban en un inmueble mantenían en su poder armas de fuego.

Tras confirmar la presencia de individuos sospechosos en el lugar, los agentes ejecutaron un allanamiento. En el interior de la vivienda encontraron una subametralladora, treinta y dos municiones, prendas de vestir y pasamontañas que, presuntamente, serían utilizados para la comisión de delitos en el cantón. Con base en estos hallazgos, las dos personas que se encontraban en el sitio fueron aprehendidas y puestas a órdenes de Fiscalía, que inició el proceso penal correspondiente.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal a cargo presentó las pruebas testimoniales y documentales que demostraron la responsabilidad de los procesados en la tenencia ilegal de armas y municiones de uso militar. Esto se confirmó además con una pericia balística que determinó que el arma y las municiones eran aptas para efectuar disparos.

Además, se incorporaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el acta de levantamiento de evidencias —que se mantuvieron bajo cadena de custodia— y el informe investigativo que establecía que los ahora sentenciados formarían parte del grupo delictivo «Los Fatales». También rindieron testimonio los agentes policiales que participaron en el operativo y en la aprehensión.

Luego de haber analizado el conjunto probatorio y los argumentos expuestos por las partes procesales, el Tribunal acogió la tesis de Fiscalía y emitió la sentencia condenatoria contra ambos procesados.

Información jurídica

El delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional está tipificado en el artículo 360.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de hasta veintidós años. (FGE)