Morona (Morona Santiago), 16 de junio de 2026.- Tras haber evaluado las alegaciones de las partes procesales, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago ratificó la sentencia de tres años de privación de libertad impuesta a Miguel Ángel M. y Nora Johana R., por tráfico ilícito de drogas en mediana escala.
El Tribunal de la Sala rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de los sentenciados al considerar que los elementos probatorios presentados por Fiscalía, en la audiencia de juicio directo, fueron suficientes para declarar la culpabilidad y responsabilidad de Miguel Ángel M. y Nora Johana R. en los hechos imputados.
Entre estos constan los testimonios de los agentes aprehensores, quienes refirieron que el 25 de enero de 2024 ejecutaron un allanamiento a un inmueble ubicado en el barrio La Merced, del cantón Sucúa, con el propósito de verificar denuncias ciudadanas que señalaban que en ese lugar se almacenaban y expedían sustancias sujetas a fiscalización.
En el momento en que los agentes ingresaron, observaron que Nora Johana R. intentó huir lanzando una funda negra que contenía una sustancia vegetal de color verde.
Durante el registró corporal a Miguel Ángel M., se encontró en la pretina de su pantalón una sustancia de similares características a la anterior.
En su testimonio, la perita responsable del pesaje, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) y la pericia química confirmó que las sustancias incautadas a Nora Johana R. y a Miguel Ángel M. corresponden a marihuana, con un peso de 70 gramos y 84 gramos, respectivamente.
Fiscalía también presentó el testimonio del perito que practicó el reconocimiento del lugar de los hechos y de las evidencias incautadas, entre las cuales constan una balanza digital y teléfonos celulares.
Información jurídica
Miguel Ángel M. y Nora Johana R. fueron sentenciados de acuerdo al artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que, a la fecha de los hechos, sancionaba el delito de tráfico ilícito de drogas en mediana escala con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (FGE)

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