Riobamba (Chimborazo), 14 de marzo de 2024.- Un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo acogió la teoría del caso de Fiscalía y sentenció a José Iván T. P. a cinco años de prisión, como autor del delito de estafa. También ordenó el pago de 15.000 dólares como reparación integral a la víctima, a más de una multa de doce salarios básicos unificados.
Fiscalía inició una investigación en 2017, luego de recibir una denuncia presentada por Luis Antonio T. Ll., en la que señalaba haber sido estafado por José Iván T. P., quien –con engaños– hizo que le entregara 47.700 dólares, bajo la promesa de la venta una gasolinera.
José Iván T. P. era copropietario junto con sus cuatro hermanos de una gasolinera, ubicada en la vía Colta-Riobamba. La estación de servició tenía un impedimento de venta ya que se encontraba en un litigio de herederos. No obstante el procesado ofertó el bien y, en 2017, recibió una transferencia bancaria por parte del afectado como adelanto del valor acordado de venta de 230.000 dólares.
Al pasar los días, los perjudicados hicieron un reclamo por la demora, pero luego el hoy sentenciado dejó de responder sus llamadas y mensajes.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso presentó las pruebas que demostraron la participación de José Iván T. P. en el delito de estafa, entre estas consta el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el certificado de datos de identificación, el informe de movimientos bancarios de la víctima y la denuncia del perjudicado, entre otros.
Información jurídica
La estafa está tipificada en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de cinco a siete años. (FGE)
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