Gonzalo Pizarro (Sucumbíos), 01 de marzo de 2024.- José Onésimo M. fue sentenciado como autor directo del delito de violación, perpetrado contra una niña de 8 años.
Los hechos investigados por Fiscalía se descubrieron en marzo de 2021. El procesado –vecino de la víctima– aprovechaba que ella se quedaba sola en casa para cometer el delito.
Con base en las pruebas presentadas por el Fiscal del caso, el Tribunal de Garantías Penales lo condenó a diecinueve años de privación de libertad. La sentencia incluye el pago de una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima y una multa de 600 salarios básicos unificados.
En la diligencia, Fiscalía expuso como prueba el testimonio anticipado de la niña, quien detalló que su agresor la violaba desde hace, aproximadamente, cuatro años antes de que fuera descubierto. Ella dijo que su hermana menor también fue objeto de agresiones sexuales.
El Fiscal también llamó a testificar a la madre y al padrastro de la infante. Ambos identificaron al procesado como la persona que les rentaba, desde hace siete años, una habitación en el inmueble de su residencia.
El Tribunal también escuchó a una perita que practicó una valoración psicológica a la pequeña. Ella, en su informe, concluyó que la víctima “[…] sí presenta afectaciones psicológicas significativas […]”, derivadas de la violación.
La defensa del procesado nada pudo hacer ante el contundente grupo de pruebas de Fiscalía, quedando a merced de la decisión de los jueces que –por unanimidad– lo condenaron.
Información jurídica
José Onésimo M. fue sentenciado con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma establece una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si la víctima de violación es menor de catorce años. (FGE)
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